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Sentencia SC3280-2024: Un Hito en la Responsabilidad Civil por Actividades Peligrosas en Colombia

10 de mayo de 2025 por
Enrique Martínez
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La sentencia SC3280-2024 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia representa un avance significativo en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual en el país. Este fallo aborda un caso de actividades peligrosas relacionadas con la explotación minera y establece un precedente clave sobre la culpa presunta, el nexo causal y la solidaridad en responsabilidad civil. En este artículo, exploraremos el contexto del caso, el análisis jurídico y las implicaciones de esta decisión, optimizando el contenido para quienes buscan comprender su impacto en el derecho civil colombiano.

Palabras clave: Responsabilidad civil extracontractual, actividades peligrosas, culpa presunta, nexo causal, sentencia SC3280-2024, Corte Suprema de Justicia Colombia, daño emergente, lucro cesante, solidaridad en responsabilidad civil.

Contexto del Caso

El conflicto tuvo como protagonistas a Exótika Leather S.A., una empresa dedicada a la cría de babillas para la exportación de pieles, y Canteras de Colombia S.A.S., junto con Cementos Argos S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. como partes demandadas. Exótika alegó que entre 2011 y 2012, las detonaciones derivadas de la explotación minera afectaron su zoocriadero, alterando el comportamiento de los reptiles y dañando las pieles, lo que generó pérdidas económicas cuantiosas. La demanda buscaba una condena solidaria por daño emergente, lucro cesante y daños morales.

El juez de primera instancia declaró responsable a Canteras de Colombia, exoneró a Cementos Argos y reconoció parcialmente los perjuicios. Concretamente, condenó a Canteras al pago de $978.108.471 pesos colombianos por concepto de daño emergente, US$1.375.594,40 dólares americanos por lucro cesante, y US$245.886,26 dólares americanos por devoluciones de notas crédito. También prosperó el llamamiento en garantía, con la precisión de que Canteras debía asumir un deducible del diez por ciento.

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la responsabilidad exclusiva de Canteras y excluyó a Cementos Argos, al considerar que no hubo solidaridad entre ambas empresas, pues la operación minera era ejecutada exclusivamente por la primera. Modificó la indemnización, reconociendo únicamente el lucro cesante derivado de la venta de pieles de segunda en los años 2011 y 2012. No se reconocieron otros perjuicios por no estar debidamente probados. Asimismo, el Tribunal resolvió sobre temas de seguro (deducible del veinte por ciento y no aplicación de la cláusula de unidad del siniestro), costas a favor de Cementos Argos y descartó aplicar la sanción del artículo 206 del Código General del Proceso.

Ambas condenadas presentaron recursos de casación. Canteras sustentó sus ataques principalmente en errores de hecho y de derecho relacionados con la interpretación de la Resolución 546 de 2012 (que otorgaba cupos de aprovechamiento), y la valoración de la contabilidad y pruebas periciales que sustentaban la cuantificación del perjuicio. Alegó, en esencia, que el Tribunal basó su decisión en pruebas inválidas o mal interpretadas, y que no había certeza del perjuicio reclamado por Exótika.

Resumen de las consideraciones

La Corte Suprema de Justician abordó los cargos de casación formulados por Canteras de Colombia, los cuales se centraban en presuntos errores de hecho y derecho en la valoración probatoria y en la cuantificación del lucro cesante. El eje de discusión fue si el Tribunal incurrió en un error al usar como base de cálculo de las pérdidas las 102.500 pieles correspondientes al “cupo de aprovechamiento” otorgado al zoocriadero por la CRA en el año dos mil doce, lo cual, según la recurrente, no representaba las ventas reales sino una capacidad potencial de comercialización.

La Corte descartó los cargos. En primer lugar, indicó que el Tribunal nunca afirmó que Exótika hubiese vendido efectivamente las 102.500 pieles, sino que usó dicha cifra como una base razonable de cálculo, considerando que representaba la cantidad de animales disponibles para la venta, conforme a las resoluciones de la CRA. Luego, le restó las pieles que se vendieron como de primera (53.093) y descontó el 20% habitual de pieles de segunda para estimar las que se vieron afectadas por las explosiones, resultando en 39.526 pieles dañadas.

La Corte validó este razonamiento como plausible, basado en un análisis razonable de la prueba, sin que se tratara de una suposición arbitraria. Reiteró que el lucro cesante puede ser determinado con base en medios distintos al dictamen pericial, y que el juez puede apoyarse en inferencias razonables fundadas en las reglas de la experiencia y la sana crítica.

En relación con los errores de derecho alegados, Canteras sostenía que la contabilidad de Exótika era irregular y que, por tanto, no podía ser tenida como prueba válida. La Corte, sin embargo, resaltó que el Tribunal valoró múltiples elementos probatorios (dictámenes periciales, informes técnicos, testimonios expertos y resoluciones administrativas) y que no se apoyó exclusivamente en la contabilidad de la actora.

Además, la Corte analizó el régimen de responsabilidad aplicable y confirmó que, tratándose de una actividad peligrosa como la minería con explosivos, rige una presunción de culpa, que solo puede ser desvirtuada por prueba de causa extraña. En este caso, se probó el daño, la relación de causalidad y la imputación a Canteras. La Corte validó los informes científicos que mostraban el impacto de las explosiones en el comportamiento y salud de los reptiles, descartando las hipótesis alternativas planteadas por la defensa, al no tener respaldo suficiente en la evidencia.

Análisis Jurídico

Naturaleza de la Actividad Peligrosa

La Corte clasificó la explotación minera con explosivos como una actividad peligrosa, regulada bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual en Colombia. Este tipo de actividades, por su potencial dañino inherente, comporta una culpa presunta, trasladando la carga de la prueba al demandado. En este caso, Canteras de Colombia S.A.S. debía demostrar una causa extraña exclusiva —como fuerza mayor o hecho de un tercero— para exonerarse, lo cual no logró.

Prueba del Nexo Causal

Un elemento central del fallo fue la demostración del nexo causal entre las detonaciones y los daños en el zoocriadero. Exótika presentó pruebas técnicas, como informes periciales y testimonios, que evidenciaron cómo las explosiones afectaron la calidad de las pieles de babilla. La Corte validó estas pruebas, subrayando que la relación causa-efecto debe ser clara y comprobable en casos de este tipo.

Solidaridad y Exoneración

La sentencia también abordó la solidaridad en responsabilidad civil. Aunque Exótika buscaba responsabilizar a todas las partes involucradas, Cementos Argos S.A. fue absuelta por falta de evidencia que la vinculara directamente con las detonaciones. Este aspecto resalta que la solidaridad no se presume por asociaciones corporativas, sino que exige una participación activa en el hecho dañoso.

Decisión de la Corte

Tras revisar el caso en casación, la Corte ajustó la condena impuesta en segunda instancia. Determinó que Canteras de Colombia S.A.S. debía indemnizar a Exótika por lucro cesante en un monto de $2,301,407,165 pesos colombianos. Este cálculo consideró que, antes de las detonaciones, un 20% de las pieles ya se clasificaban como de segunda calidad, lo que refleja una valoración precisa y equitativa de los daños. La decisión reafirma que las empresas que realizan actividades peligrosas deben responder por los perjuicios que ocasionen, siempre que se pruebe el vínculo causal.

Implicaciones del Fallo

La sentencia SC3280-2024 tiene un impacto profundo en el derecho civil colombiano. Por un lado, protege a las víctimas de actividades peligrosas al consolidar la culpa presunta como herramienta jurídica. Por otro, establece que la exoneración de responsabilidad requiere pruebas robustas de una causa ajena al control del demandado. Además, al absolver a Cementos Argos S.A., la Corte envía un mensaje claro: la legitimación pasiva debe sustentarse en hechos concretos, no en suposiciones.

Conclusión

La sentencia SC3280-2024 de la Corte Suprema de Justicia no solo resuelve un conflicto entre empresas, sino que fortalece el marco legal de la responsabilidad civil extracontractual en Colombia. Este fallo equilibra la protección de los afectados con la necesidad de pruebas sólidas, ofreciendo un precedente valioso para casos futuros relacionados con actividades peligrosas, daño emergente y lucro cesante. Para profesionales del derecho y empresas, esta decisión es un recordatorio de la importancia de gestionar riesgos y documentar procesos en actividades de alto impacto.

Fuente: 

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Civil, Rural y Agraria. Sentencia SC3280-2024 del 19 de diciembre 2024. M.P.:  FRANCISCO TERNERA BARRIOS. Rad.:  08638-31-89-003-2015-00258-01.

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